Comisión Técnica de Verificación

Según el reglamento publicado el 07 de diciembre del 2018 en el Alcance N°203 en el Decreto Ejecutivo N°41415-MINAE-M CJ-MEIC-TUR, se define Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST) como: Órgano colegiado adscrito y con sede en el ICT, el cual pondrá a su disposición los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

SOBRE LA COMISIÓN TÉCNICA DE VERIFICACIÓN DEL CST (CTV-CST)

Art. 10 Se crea la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST) como un órgano adscrito y con sede en el ICT, el cual pondrá a su disposición los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Art. Integración La Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST), estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las siguientes entidades:

a- Un representante del ICT, nombre por acto administrativo de su Gerencia General, representante que presidirá la CTV-CST y tendrá voto de calidad en caso de empate.

b- Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), nombrado por acto administrativo de su Ministro.

c- Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud ((MCJ), nombrado por acto administrativo de su Ministro.

d- Un representante designado en forma conjunta y por acuerdo de las Juntas Directivas de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) y de la Cámara Nacional de Ecoturismo y Turismo Sostenible (CANAECO).

e- Un representante designado en forma conjunta y por nombramiento de los rectores de la Universidad de Costa Rica (UCR) y del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE).

f- Un representante designado en forma conjunta por nombramiento de la Dirección General del Instituto de Biodiversidad y de la Dirección Regional de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

Los integrantes de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST) desempeñarán sus funciones ad honorem y se entenderán nombrados por un plazo de dos años a partir de su juramentación por parte del ICT, los cuales podrán ser prorrogables por períodos iguales. Entre sus miembros se designarán un vicepresidente quién presidirá las sesiones en ausencia del presidente.

FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE VERIFICACIÓN DEL CST (CTV-CST)

Las funciones de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST) serán las siguientes:

a- Galardonar a las empresas u organizaciones turísticas con el CST

b- Suspender y revocar el CST en los casos señalados en el artículo 23 del Reglamento.

c- Proponer a la Junta Directiva del ICT, la realización de convenios con organizaciones nacionales e internacionales legalmente constituidas en materias afines al programa CST.

d- Velar por la correcta aplicación del procedimiento de otorgamiento del CST.

e- Mantener un estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento.

SESIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE VERIFICACIÓN DEL CST (CTV-CST)

La Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST) sesionará ordinariamente como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Habrá cuórum con la asistencia de cuatro miembros.

Sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes, acuerdos que quedarán firmes en la sesión siguiente según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST).

En los casos de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto (voto de calidad).

Lo no dispuesto se regirá por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978, Título segundo, Capítulo tercero.

RECURSOS DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE VERIFICACIÓN DEL CST (CTV-CST)

Las decisiones de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST) tendrán únicamente el recurso de revocatoria o reposición, el cual deberá interponerse ante ella misma, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Una vez declarados en firma, los actos finales de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV-CST) tendrán la facultad de agotar la vía administrativa.

Lista de Integrantes Comisión Técnica de Evaluación

ALBERTO LOPEZ CHAVES
Instituto Costarricense de Turismo
Jackeline López Cordero
Instituto Costarricense de Turismo
Diego Torres Chacón
Ministerio del Ambiente y Energía
Guisselle Méndez Vega
Ministerio del Ambiente y Energía
Sofía Yglesias Fishel
Ministerio de Cultura
Paola Salazar Arce
Ministerio de Cultura
Fernando Madrigal Anderson
Cámara Nacional de Ecoturismo y Turismo Sostenible
Silvia Carboni Aguiluz
Cámara Nacional de Turismo
Omar Chavarría Abarca
Universidad de Costa Rica
Alejandro Ugarte
Universidad de Costa Rica
Ronald Arce Pérez
Instituto Centroamericano de Administración de Empresas
Randall García Víquez
Instituto Nacional de Biodiversidad
Mariana Garita Fournier
Secretaria Técnica-Instituto Costarricense de Turismo
Rosibel Ureña Cubillo
Asesoría Legal-Instituto Costarricense de Turismo
ALBERTO SALAS
Unión Internacional para la Conservacion de la Naturaleza

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